Los efectos que produce la evacuación de residuos líquidos
industriales de las plantas de celulosa de la empresa Arauco,
contaminan y acaban con la biodiversidad y calidad ambiental de los
cuerpos de agua receptores. Este planteamiento no requiere mas
investigación. La contaminación socio-ambiental fue probada en los
campos técnico-científico, jurídico, productivo y social, incluso la
prensa oficial de la que padecemos en este país lo ha denunciado y los
efectos han quedado demostrados con el impacto de este tipo de ductos
de evacuación en el Golfo de Arauco (planta Arauco), Río Mataquito
(planta Licancel) y Río Cruces (planta Valdivia).
La actividad de esta empresa es incompatible con la vida en las aguas,
peces, aves, con las actividades de la pesca artesanal, de la
agricultura a pequeña escala, del turismo y de las posibilidades de
una vida libre de contaminación, al constituirse dicho ducto en una
fuente de emisión de 86 TONELADAS DIARIAS (86 MILLONES DE LITROS
DIARIOS, a una tasa de 1000 litros por segundo) de un caldo caliente
de gases y compuestos altamente tóxicos derivados de la producción de
celulosa, entre los cuales destacan ALUMINIO (864 k/día), AOX
(DIOXINAS- 921,88 k/día), ARSÉNICO (43,2 k/día), PLOMO (86,4 k/día),
MERCURIO (1,78 K/día), SULFURO (432 k/día), MANGANESO (518,4 k/día),
CIANURO (86,4 k/día), SÓLIDOS SUSPENDIDOS TOTALES (25.920 k/día) y
otros cientos de kilos de METALES PESADOS, entre otros; destacando
además la alteración ambiental que genera la evacuación de aguas
residuales calientes (35ºC), con pH distinto del presente en las aguas
de la bahía, lo que arriesga IRREMEDIABLEMENTE las condiciones
ambientales necesarias para la reproducción y mantención de los
recursos hidrobiológicos de una pequeña bahía de 8 km de largo que
ampara la reproducción de mas del 40% de los recursos pesqueros de
toda la región. Que las toneladas líquidas y sólidas de riles se irán
al infinito y mas allá del Pacífico, como postula esta empresa, no es
tal y solo evidencia la "falta" de evaluación sobre la dinámica
oceanográfica de nuestras costas. Lo cierto es que el sistema de
corrientes marinas indica una recirculación constante al interior de
la bahía y eso es una verdad científicamente comprobada con 20 años de
investigación ininterrumpida[1].
Es de conocimiento público la serie de irregularidades que se dieron
paso durante esa oscura y larga sesión de calificación ambiental del
23 de febrero de 2010 en Valdivia, entre las que destaca el hecho
puntual de que la sesión no fue cerrada, es decir, quedó abierta, en
tanto el Secretario de la mesa y DR CONAMA-Los Ríos (Herman Urrejola),
así como el entonces intendente (Alejandro Larzen) y aquellos que
votaron a favor del proyecto, luego de levantar sus manos con una
tarjeta roja aprobando el proyecto, INMEDIATAMENTE abandonaron la sala
cubriendo sus cabezas asustadas al sentir las primeras y las segundas
y las terceras monedas rebotar sobre sus frentes, en señal de su bajo
precio. No hubo tiempo de cerrar la sesión y aquellos consejeros que
votaron en contra del proyecto permanecían en la sala para fundamentar
los votos en rechazo (como lo exige el artículo 34 Ins.2º del DS
95/2001)[2], a la espera del cierre. Tal acto evidencia un "abandono
abrupto" de la sesión, no un cierre de esta; pese a las decididas
palabras del hoy intendente Sr. Varas, los registros audiovisuales
existentes[3] y aquellos registros mentales de todos quienes estuvimos
ahí, ese día, las 9 horas que duró ese show, dan cuenta de que la
sesión fue "suspendida" no "cerrada". La evaluación no se terminó: por
su parte, el intendente y presidente de la mesa y el ex-gobernador del
Ranco, censuraron la discusión, el primero con un recreo en medio de
una respuesta a un consejero y el otro con un discurso débil y
abiertamente en representación de la empresa, pero ni ellos ni el
resto fueron capaces de mantenerse sentados y cerrar la sesión,
mientras los asistentes vaciamos nuestros humildes bolsillos sobre sus
frentes prostituidas.
Durante esa sesión, no fueron evaluadas todas las características del
ril de evacuación ni los impactos ambientales del proyecto[4], así
como tampoco fueron resueltas las dudas expresadas por los consejeros
respecto del destino de los riles, ni de los efectos de dichos
compuestos sobre los recursos hidrobiológicos presentes en áreas de
manejo inmediatamente adyacentes al sitio de evacuación, ni de los
estudios de correntometría presentados por el titular.
Por el contrario a lo que pareciera ser una discusión evaluativa, el
proyecto presentado por parte de CONAMA a los consejeros regionales,
ese día, expuso el trazado del ducto atravesando un área de manejo (o
dividiéndola en dos áreas), lo que hace pensar una intencionalidad de
señalar la pre-existencia del permiso sectorial de concesión marítima
para el proyecto, permiso de por sí inexistente e imposible de ser
otorgado sobre un área de manejo decretada y en vigencia[5], razón por
la cual tal "irregularidad" está en investigación por parte de la
Contraloría General de la República.
La calificación final de este proyecto se constituiría en la
vulneración de 3 tratados internacionales que Chile ha suscrito a
favor de la protección del medio ambiente marino y de los derechos
humanos[6], y con esto pasa directamente a vulnerar la Constitución
Política del Estado de Chile en su artículo 5 Ins. 2º, en lo que se
refiere al carácter jurídico de los tratados internacionales a favor
de los derechos que emanan de la naturaleza humana, como lo es la
garantía constitucional de vivir en un medio ambiente libre de
contaminación (Art. 19 Nº 8). La aprobación de este proyecto y el plan
de compensación aprobado, vulneran el derecho indígena nacional e
internacional vigentes hoy en nuestro país, por cuanto no fueron
considerados los intereses lafkenche de administración del espacio
costero marino de pueblos originarios (consagrados en la ley 20.249),
no fueron incorporados los mecanismos de participación en la
evaluación del proyecto, presentados por las comunidades mapuche
lafkenche de acuerdo al Art. 7 Nº2 del C-169/OIT[7], ni fueron
consultados los pueblos originarios habitantes del sector y que supera
las 500 familias manifiestamente en contra del proyecto, bajo debido
proceso de consulta, respecto de la aprobación del proyecto de
inversión en territorio indígena (Art.6, C-169/OIT)[8].
En lo que se refiere a la legislación nacional, este proyecto y su
aprobación implican la vulneración de los artículos 47, 48 y 136 de la
Ley General de Pesca y Acuicultura, en tanto no está garantizada la
protección de los recursos hidrobiológicos, ni el resugardo de la
pesca artesanal ni menos aún multas por contaminación; el Reglamento
Nº 355/95 sobre Áreas de manejo, en lo que se refiere a la destinación
de uso de un área de manejo, el D.O. Nº 36.495/1999/MinEdu, en lo que
se refiere al patrimonio subacuático[9], el Art. 8 del Reglamento
sobre Concesiones Marítimas, en lo que se refiere a la destinación de
espacios[10] y la Ley 20.249 que Crea el Espacio Costero Marino de
Pueblos Originarios, entre otros. La evaluación de este proyecto no
consideró el carácter birregional de los impactos del ducto en la
región de los Ríos y La Araucanía. A pesar de constituir esta última,
otra administración política, los sistemas de corrientes marinas del
Pacífico viajan de sur a norte transportando consigo los materiales
que encuentra, lo que hace ineludible el riesgo de contaminación de
los recursos hidrobiológicos de las costas de la Araucanía. Ante esta
situación, el Consejo Regional de la IX región, rechazó públicamente
la resolución a favor del proyecto, solicitando una investigación al
Tribunal Constitucional que analice su competencia en dicha
calificación.
Sobre los estudios de Celco en Mehuin, por un lado, el testimonio de
mas de 100 mapuche lafkenche de diversas comunidades adyacentes y
aquel de diversos sindicatos de pescadores artesanales de la región,
afirma públicamente que la consultora contratada para la ejecución de
los estudios al interior de la bahía, no ingresó a la bahía a ejecutar
ningún estudio. Por otro lado, el seguimiento e investigación a las
actividades en terreno que esta empresa señala haber realizado como
parte de los requisitos exigidos en el Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (S.E.I.A.) para la evaluación del proyecto del ducto
al mar, dan cuenta de innumerables irregularidades en la etapa de
colección de muestras para la elaboración de su estudio, generando una
duda razonable sobre la efectiva ejecución de estos al interior de la
bahía Maiquillahue[11], lo cual fue solicitado a aclaración durante el
proceso de evaluación por parte de CONAMA y DIRINMAR[12] (ICSARA 1 y
3, respectivamente)[13] y finalmente DURANTE LA SESIÓN por parte del
público asistente y Seremi Obras Públicas, sin ser estas respondidas
con un debido análisis. Los antecedentes siguen siendo investigados
por la DIRINMAR y fueron entregados a todas las autoridades
competentes de la Armada de Chile y el Ministerio de Medio Ambiente,
incluyendo al grupo de seres humanos que el día 23 de febrero del
2010, vistiendo un traje de autoridad pública, (COREMA Los Ríos)
calificaron dicho proyecto (11 consejeros a favor, una abstención y 6
en contra)
Es de conocimiento público la amplia gama de cooptación de autoridades
que esta empresa ha logrado en la región de Los Ríos para legitimar un
proyecto contrario a la vida, la moral, al orden público, a la
legislación nacional, a la Constitución Política de Chile y a la
Legislación Internacional. El ser humano Nelson Bustos, ex-gobernador
de la provincia del Ranco, intervino la sesión final de calificación
abiertamente presionando a los consejeros regionales a reducir la
discusión y preguntas a los temas netamente ambientales... débilmente
aludía a la nula relación entre el análisis ambiental y el social para
discutir sobre el proyecto, ignorando los artículos 8, 9 10 y 11 del
reglamento de ley[14] y la Ley Lafkenche Nº 20.249. Hoy sabemos todos,
que posterior a su salida de la gobernación del Ranco, pasó a asumir
el cargo de consultor de Celco en Valdivia[15].
Entonces, cuando la FIPASUR y la Asociación de Comunidades Indígenas
Lafkenche de Mariquina, solicitan al Presidente de Chile[16] que
gestione un cambio en el proyecto del ducto, siento que en parte es
simplemente en respuesta a estas y otra serie de irregularidades en
torno al proyecto, las cuales no han sido analizadas ni menos aún
evaluadas en la región de Los Ríos. Por estas razones, se solicita al
Sr. Piñera y su administración, investigar y analizar tanto las
irregularidades en la tramitación de este proyecto, como las
condiciones mediante las cuales se emitió su aprobación, y que
ineludiblemente exigen la anulación de la resolución de calificación
ambiental que aprobó un proyecto que viola la Constitución Política de
este país.
María Paz Villalobos-Silva
Bióloga Marina
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[1] Steffen, W. 1996. Antecedentes geográficos y oceanográficos de la
franja costera que se extiende entre la Punta Morguilla (37°43´ S y
73°40´W) y Punta Galera (40°00´S y 73°42´W).
[2] Reglamento Sistema de Evaluación de Imapcto Ambiental, del
Ministerio Secretaria General de la Presidencia de la República
[3] , , ,
[4] Declaración emitida por el Seremi de economía, posterior a la
jornada de votaciones -
[5] D.S. Nº 983 del 18 de noviembre de 2002 del Ministerio de Economía (MINECON)
[6] (1) Convenio sobre la Diversidad Biológica, cuyo objetivo es
Promover el uso sustentable de los componentes de la biodiversidad y
fomentar una distribución equitativa de los beneficios generados por
la utilización de los recursos genéticos. Firmado en Brasil en 1992 y
ratificado como Ley de la República a través del D.S. Nº 1.963 de
1994.
(2) Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes,
Teniendo presente el criterio de precaución consagrado en el principio
15 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
el objetivo de este Convenio es proteger la salud humana y el medio
ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes. firmado en
Suecia en 2001 y promulgado bajo Norma D.T.O.- 38, 2005. (3) El
Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
de la Organización Internacional del Trabajo, entre cuyos objetivos
destaca el reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos
indígenas: como el reconocimiento de su carácter de pueblos, el
respeto a sus formas de vida y de su desarrollo económico, el derecho
sobre sus tierras y territorios. Firmado por Chile y ratificado por el
Congreso Nacional el 15 de Septiembre de 2008.
[7] Villalobos, M.P., 2010. "Vulneración del Convenio 169/OIT, en lo
que se refiere a la participación de las comunidades mapuche lafkenche
de la comuna de Mariquina, en la evaluación ambiental del proyecto de
descarga al mar de Celulosa Arauco y Constitución S.A."
[8] Principios Internacionales Aplicables a la Consulta en relación
con la reforma constitucional en Materia de Derechos De Los Pueblos
Indígenas En Chile". Relator Especial De Naciones Unidas Sobre La
Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de
los Indígenas. Abril, 2009
[9] "Declara monumento histórico patrimonio subacuatico que indica,
cuya antigüedad sea mayor de 50 años", del Ministerio de Educación. La
empresa presentó un estudio de patrimonio subacuático cuya imagen de
sonar se encuentra sobre un sector de playa Pichicuyin. Sin embargo el
proyecto en evaluación, se emplaza en el sector de playa Grande de
Mehuin, razón por la cual, se cuestiona la evaluación de presencia de
registros arqueológicos de interés en el área del proyecto.
[10] La Gobernación Marítima de Valdivia ha recibido mas de 4000
cartas ciudadanas en rechazo a la concesión marítima solicitada por
celco para su proyecto del ducto. Sin embargo, a la fecha la
ciudadanía no ha recibido contestación.
[11] Comité de Defensa del Mar, 2010. "Antecedentes Respecto de la
Ejecución de la Colección de Muestras del Estudio de Impacto Ambiental
de Proyecto de Descarga al Mar de la Planta Valdivia, de Celco". El
Comité de Defensa del Mar representa a las comunidades mapuche
lafkenche de la comuna de Mariquina, entre otras organizaciones.
[12] DIRINMAR: Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente
Acuático, Armada de Chile
[13] CONAMA, 2009. 1º Informe Consolidado de Solicitud de
Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones (ICSARA I), consulta Nº
78: "Respecto de los estudios de Comunidades macrobentónicas
submareales y de "Parámetros físico-químicos de la columna de agua y
sedimentos submareales" realizados en la Bahía de Maiquillahue, se
solicita al titular señalar la metodología y fechas de muestreo".
CONAMA, 2009. 3º Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones,
Rectificaciones y/o Ampliaciones ICSARA III, consulta, Nº 15. "En
relación al estudio de Correntometría, se solicita al titular indicar
el nombre de la embarcación utilizada, fecha de instalación y retiro
del correntómetro, con el objeto de validar los datos proporcionados".
[14] Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
[15] Declaración Pública Comité de Defensa del Mar "ante lo
escandaloso de la noticia que descubre la vinculación de ex COREMA
de la Región de los Ríos y celulosa arauco, el Comité Defensa del Mar
expresa lo siguiente", publicada con fecha 01 de Septiembre 2010.
[16] Carta abierta al Presidente Sebastián Piñera, emitida por el
Directorio de la Federación Interprovincial de Pescadores Artesanales
del Sur (FIPASUR) y publicada con fecha 30 de agosto de 2010.
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