COMUNICADO PUBLICO, Respecto de la nueva solicitud de espacios marinos costeros

COMUNICADO PUBLICO

Territorio Mapuche Lafkenche de la región de los Ríos 4 de mayo de 2010.

Respecto de la nueva solicitud de espacios marinos costeros en el
marco de la ley Lafkenche, las comunidades mapuche lafkenches de los
territorios costeros de las comunas de Valdivia y Mariquina, informan
a la opinión pública lo siguiente:

Las Asociaciones de Comunidades Indígenas Mapuche Lafkenche de los
territorios de Valdivia y Mariquina, han decidido formar una gran
representación, que en lo objetivo solicitó la administración de un
solo espacio costero marino de pueblos originarios contemplado en la
ley 20.249, y que consta de las solicitudes que anteriormente fueron a
cargo de la Asociación de Comunidades Indígenas Mapuche Lafkenche de
la comuna de Mariquina y de la Comunidad Indígena Rayen Mawida de la
costa de Valdivia.

La decisión de renunciar a las anteriores solicitudes obedece
plenamente a la incorporación de otras comunidades indígenas, y del
legítimo interés de integrar el Referente Territorial desde la
división regional con la Araucanía por el norte, y Morro Gonzalo de la
Comuna de Corral por el sur, y que somete su tramitación en la Región
de los Ríos.

Por otra parte, teniendo un marco legal que crea los espacios costeros
marinos de pueblos originarios, que reconoce la forma de vida
ancestral del pueblo Mapuche Lafkenche, el uso consuetudinario, es
decir, la mantención de las tradiciones y el uso habitual que los
pueblos hacen de los recursos naturales vinculados al borde costero,
las prácticas religiosas, recreativas y medicinales, y de la
importancia de la conservación de los recursos existentes donde ellas
tienen un valor referencial para las generaciones futuras de nuestras
comunidades, y tratándose de un mismo pueblo originario , entonces no
existen motivos de división del territorio ni de solicitudes aisladas.

El propósito que establece la Ley Lafkenche en cuanto a la
administración por las comunidades se desarrollara en base a una
visión comunitaria, tomando como eje fundamental el conocimiento que
ha heredado por generaciones nuestra identidad, y se aplicará en
cuatro áreas : Cultural Integral, Social Solidario, Proyección
Ambiental Responsable y Visión Económica Sustentable. Este proceso
será incluyente dando lugar a reuniones formales con lo demás
actores que en la actualidad hacen uso económico o de otra índole en
el ECMPO, rechazando de manera absoluta las conductas y posturas
unilaterales. Los objetivos serán claros, transparentes y de público
conocimiento en el momento que el conducto regular del procedimiento
de la ley 20.249 así lo especifique.

En el mismo sentido, el Convenio 169 de la OIT, incorporación
internacional y ratificado por el Estado de Chile, GARANTIZA EL
DERECHO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS A DECIDIR SUS PRIORIDADES EN LO
QUE ATAÑE AL PROCESO DE DESARROLLO, EN LA MEDIDA QUE ÉSTE AFECTE SUS
VIDAS, CREENCIAS, INSTITUCIONES Y BIENESTAR ESPIRITUAL, ART 7 CONVENIO
169 DE OIT, POR LO QUE LA VISION DE UN SOLO TERRITORIO SE AJUSTA
PLENAMENTE A DERECHO Y A CONVENIENCIA DE LOS HABITANTES ANCESTRALES.

A la fecha se trabaja con un equipo integrado por dirigentes
designados por las comunidades solicitantes y quiénes son los únicos
responsables de emitir cualquier comunicado respecto a esta solicitud
específicamente.

Por último las opiniones emitidas por personas que no pertenezcan al
equipo de trabajo y que en sus declaraciones pudieran generar
conflictos por mala interpretación o desconocimiento del proceso, son
de única responsabilidad de quienes las hagan públicas.

ASOCIACIONES DE COMUNIDADES TERRITORIAL MAPUCHE LAFKENCHE EN LA
REGION DE LOS RIOS

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